viernes, 13 de mayo de 2016

ARMAS DE USO CIVIL

Armas de uso civil. Son aquellas que con permiso de autoridad competente, pueden tener o portar los particulares y se clasifican en:
  1. Armas de defensa personal
  2. Armas deportivas
  3. Armas de colección   
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ARMAS DE USO RESTRINGIDO

Armas de uso restringido. Las armas de uso restringido son armas de guerra o de uso privativo de la fuerza pública, que de manera excepcional pueden ser autorizadas con base en la facultad discrecional de la autoridad competente, para defensa personal especial, tales como: Subrayado declarado Inexequible Sentencia Corte Constitucional 296 de 1995
  1. Los revólveres y pistolas de calibre 9.652 mm. (.38 pulgadas) que no reúnan las características establecidas en el artículo 11 de este Decreto;
  2. Las pistolas de funcionamiento automático y sub ametralladoras.

ARMAS DE GUERRA O DE USO PRIVATIVO DE LA FUERZA PUBLICA

Armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública. Son armas de guerra y por tanto de uso privativo de la Fuerza Pública, aquellas utilizadas con el objeto de defender la independencia, la soberanía nacional, mantener la integridad territorial, asegurar la convivencia pacífica, el ejercicio de los derechos y libertades públicas, el orden constitucional y el mantenimiento y restablecimiento del orden público, tales como:
  1. Pistolas y revólveres de calibre 9.652 mm. (.38 pulgadas) que no reúnan las características establecidas en el artículo 11 de este Decreto;
  2. Pistolas y revólveres de calibre superior a 9.652 mm. (.38 pulgadas);
  3. Fusiles y carabinas semiautomáticas de calibre superior a 22 L.R;
  4. Armas automáticas sin importar calibre;
  5. Los antitanques, cañones, morteros, obuses y misiles de tierra, mar y aire en todos los calibres;
  6. Lanzacohetes, bazucas, lanza granadas en cualquier calibre;
  7. Cargas explosivas tales como bombas de mano, bombas de aviación, granadas de fragmentación, petardos, proyectiles y minas.
  8. Granadas de iluminación, fumígenas, perforantes o de instrucción de la Fuerza Pública;
  9. Armas que lleven dispositivos de tipo militar como miras infrarrojas, laséricas o accesorios como lanza granadas y silenciadores;
  10. Las municiones correspondientes al tipo de arma enunciadas en lo literales anteriores.    www.google.com

DENICION Y CLASFICACION

 Definición de arma: Son armas, todos aquellos instrumentos fabricados con el propósito de producir amenaza, lesión o muerte a una persona.

Definición de armas de fuego:  Son armas de fuego las que emplean como agente impulsor del proyectil la fuerza creada por expansión de los gases producidos por la combustión de una sustancia química.

Clasificación. Para los efectos del presente Decreto, las armas de fuego se clasifican en:
  1. Armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública
  2. Armas de uso restringido
  3. Armas de uso civil
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1540